Protección de datos personales

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido específicamente por el artículo 18.4 de la Constitución Española.

El Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforman el marco normativo que regula el derecho fundamental a la protección de datos y los derechos digitales.

Entre los “derechos digitales” de los usuarios enumerados en el Título X de la Ley Orgánica anterior, destaca el Artículo 83 (*) que determina que el sistema educativo debe garantizar el Derecho a la educación digital, a través de las siguientes lineas de trabajo:

  • Diseño de asignaturas específicas que trabajen la competencia digital del alumnado.
  • Formación del profesorado que las imparta, en competencia digital.
  • Revisión de los planes de estudio universitarios para la formación inicial de los aspirantes a desempeñar la profesión docente.
  • Inclusión de materias específicas en las pruebas de selección para cuerpos superiores cuyas funciones estén relacionadas con el uso de datos de carácter personal.

Para dar cumplimiento a este mandato, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), en colaboración la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pone en marcha diferentes actuaciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

 

(*) Artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.
  2. Las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
  3. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.
  4. Los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
  5. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.